NUEVO DE DECRETO REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
Mediante Decreto Ejecutivo No. 2235 de 15 de septiembre de 2021, se establecen los procedimientos y requisitos para la renovación de los permisos provisionales y para optar por la Residencia Permanente aplicable a los extranjeros que hayan obtenido sus permisos provisionales de Regularización Migratoria Extraordinaria y General.
- PRÓRROGA DEL PERMISO PROVISIONAL
Aquellos extranjeros beneficiados con un Permiso de Residencia Provisional de 2 años, podrán optar por una prórroga de 6 años.
- RESIDENCIA PERMANENTE
Todo extranjero que haya obtenido un Permiso de Residencia Provisional a través de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria “Crisol de Razas” o mediante el Procedimiento de Regularización Migratoria General, ya sea por 6 o 10 años, podrá optar por la Residencia Permanente.
- REQUISITOS PARA LA PRÓRROGA DEL PERMISO PROVISIONAL O RESIDENCIA PERMANENTE
Adicional a los requisitos del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008, deberán aportar lo siguiente:
- En el caso del historial policivo, si el solicitante cuenta con 2 años o más sin salir de la República de Panamá, este documento debe ser expedido por las autoridades nacionales.
- Dos fotos tamaño carné.
- Completar el formulario del Proceso de Regularización en línea.
- Prueba del domicilio del solicitante (original o copia notariada de recibo de luz, agua o teléfono, del contrato de arrendamiento o certificación del domicilio expedida por un Juez de Paz, la cual deberá coincidir con la señala en la Declaración de Antecedentes Personales).
- La solicitud debe ser realizada a través de Apoderado Judicial.
- RESIDENCIA PERMANENTE
Todo extranjero que desea optar por la Residencia Permanente, en adición a los requisitos antes señalados, deberá aportar la documentación que demuestre la condición bajo la cual obtendrá su residencia permanente, la cual podrá ser de la siguiente manera:
a. Por razones de Arraigo
Deberá cumplir con los requisitos establecidos, ya sea para la Categoría de Residente Permanente por Razones Demográficas Reagrupación Familiar: Casado con panameño o Dependiente de Residente Permanente.
b. Por razones Laborales
El extranjero que posea un Permiso de Trabajo Crisol de Razas vigente, deberá presentar: copia del carné y la resolución que otorga el Permiso de Trabajo de Crisol de Razas vigente, autenticada o verificable por medio de los mecanismos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y una Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite su afiliación como asegurado. En caso de no contar con el Permiso de Trabajo vigente a la fecha de presentación de la solicitud de la residencia permanente, el extranjero deberá proporcionarlo ante de emitida la resolución que otorga la misma.
c. Por razones Fiscales
El extranjero que se encuentre inscrito en la Dirección General de Ingresos como contribuyente fiscal, deberá aportar: aviso de operación (cuando aplique), las dos (2) últimas Declaraciones Juradas sobre la Renta, debidamente presentadas y paz y salvo del Impuesto sobre la Renta.
- COSTO DEL TRÁMITE
Los montos a cancelar por el solicitante que aplique a los permisos establecidos, serán los siguientes:
a. Prórroga de seis años:
Costo de Trámite: 250.00
Pago al Tesoro Nacional: 250.00
Depósito de Repatriación: 800.00
Carné: 50.00
b. Residencia Permanente:
Costo de Trámite: 750.00
Pago al Tesoro Nacional: 250.00
Depósito de Repatriación: 800.00
Carné: 50.00
c. Carné de trámite: 50.00
*Nota: El pago de las sumas establecidas como depósito de repatriación y pago al Tesoro Nacional solo se deberá efectuar unan vez, ya sea al solicitar la renovación de la residencia provisional o al solicitar la residencia permanente.
- PÉRDIDA O DETERIORO DEL CARNÉ EMITIDO
Se deberá aportar los siguientes documentos para que se pueda emitir el duplicado correspondiente:
a. Original o copia autenticada por el Servicio Nacional de Migración de la resolución que otorga el Permiso Provisional o Definitivo con su respectivo sello de notificación.
b. Pasaporte con su sello de registro o filiación. En caso de haber extraviado su pasaporte original deberá presentar su pasaporte provisional.
c. Copia de la denuncia interpuesta ante el centro de recepción de denuncias por la pérdida del documento.
d. Aportación del documento deteriorado en el caso de que aplique.
e. El costo por duplicado la primera vez será de B/.300.00, la segunda vez será de B/.500.00 y la tercera vez será por B/.700.00
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