Mediante Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, se creó la nueva sub-categoría migratoria denominada Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, la cual busca promover la inversión extranjera en el país a través de diversos mecanismos, ofreciendo diversas ventajas para los extranjeros que deseen aplicar a la misma, entre las cuales están las siguientes:
- Según la Ley en treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud completa e idónea de los requisitos, se otorgará el Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado. Este es un trámite mucho más expedito en comparación con otros tipos de Residencia, donde el tiempo es de aproximadamente 3 a 5 meses para la expedición de una Residencia Provisional.
- Las solicitudes bajo esta categoría migratoria podrán ser presentado a través de Apoderado Especial sin tener que viajar a Panamá. Una vez se haya aprobado el Permiso de Residencia Permanente el interesado deberá viajar a Panamá para el proceso de afiliación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración y la entrega del Carné de Residencia Definitiva, válido para toda la vida. Posteriormente, los mayores de edad, podrán gestionar su Carné de Residente Permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral de Panamá.
- La inversión por razones de inversión inmobiliaria, ya sea de forma directa o por medio de contrato de promesa de compraventa, podrá ser por la suma de US $.300,000.00 en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, libre de gravámenes, hasta el 15 de octubre de 2022; posterior a esa fecha, la inversión por razones inmobiliarias será por un monto mínimo de US $.500,000.00
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Para solicitar el Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, se debe presentar la solicitud y los documentos que exige la Ley, que más adelante detallamos y acreditar haber realizado alguna de las formas de inversión que detallaremos a continuación:
A. Por razón de Inversión Inmobiliaria:
- Inversión mediante la compra de un bien inmueble libre de gravámenes por una suma mínima de US$ 300,000.00 (hasta el 15 de octubre de 2022), posterior a esa fecha, la inversión por razones inmobiliarias será por un monto mínimo de US $.500,000.00.
- Certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad del bien inmueble. Esta certificación deberá contener el detalle de la inversión y los datos generales de la persona que mantiene la titularidad de la misma; los cuales deberán corresponder con los datos generales de la persona natural solicitante del permiso de residencia, ya sea porque ha realizado la inversión directamente a título personal o indirectamente a través de una persona jurídica de la cual el solicitante sea el único beneficiario final de las acciones de la sociedad.
- Certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor catastral, y el propietario del bien inmueble.
B. Por razón de Inversión Inmobiliaria mediante un Contrato de Promesa de Compraventa:
- Versión mediante un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble por la suma de US$ 300,000.00 (hasta el 15 de octubre de 2022) posterior a esa fecha, la inversión por razones inmobiliarias será por un monto mínimo de US $.500,000.00, realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de localidad.
- Copia autenticada del contrato de promesa de compraventa del/los bien (es) inmuebles (s) debidamente inscrito en el Registro Público.
- Aportar original o copia autenticada del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asumen el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.
C. Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá
- Inversión mínima de US$ 500,000.00, esta debe ser en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el Territorio Nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá.
- Certificación emitida por la casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos valores que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos.
- Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de Casa de Valores, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante.
- Certificación emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.
D. Por razón de inversión en Depósito a plazo Fijo en el Sector Bancario:
- Inversión mínima de US$ 750,000.00 libre de todo gravamen, en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional. El depósito debe ser por un término mínimo de validez de 5 años.
- Copia autenticada por el banco emisor del certificado de depósito a plazo fijo, indicando su titular, el valor y el plazo del documento.
- Certificación del banco que haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo, que el mismo se encuentra libre de gravámenes y que los fondos provienen de fuente extranjera.
REQUISITOS GENERALES:
Requisitos para tramitar el Permiso de Residencia Permanente en Calidad de Inversionista Calificado:
- Poder otorgado por el interesado (Notario o autoridad correspondiente – nuestra oficina se encarga de la redacción de este documento).
- Solicitud del apoderado legal. (Nuestra oficina se encarga de la redacción de este documento).
- Tres (3) fotografías tamaño carné de cada uno de los interesados.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o autoridad correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales (de cada uno de los interesados mayores de 18 años de edad).
- Certificado de Salud para cada uno de los interesados.
- Declaración Jurada de Antecedentes Personales. (nuestra oficina le proporcionará este formulario).
- Pago al Tesoro Nacional por US$. 5,000.00, en concepto de derechos por la solicitud del Trámite Migratorio.
- Pago al Servicio Nacional de Migración por US$. 5,000.00, en concepto de depósito de repatriación.
- Certificación emitida por la Dirección Nacional para la Promoción de las Inversiones.
- Como prueba que los fondos utilizados para la inversión provienen del extranjero, se acepta una de los siguientes documentos.
- Carta de un banco en el extranjero o un banco local, que certifique el envío o recibo, respectivamente, de los fondos. Si el documento es emitido en el extranjero, la carta deberá estar legalizada por consulado panameño o Apostillada.
- Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente sellado y legalizado o de un banco local con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos.
- Carta notariada emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el depósito o recibo de la transferencia y que los fondos provienen de fuente extranjera.
Si posee Dependientes, aportar adicional:
- Poder y Solicitud conjunta al principal, el dependiente que sea mayor de edad. (Nuestra oficina se encarga de la redacción de este documento).
- Certificado que pruebe el parentesco: matrimonio o nacimiento (autenticado y traducido).
- Carta de Responsabilidad Notariada (Nuestra oficina le asesorará en la redacción de este documento).
- Carta de Autorización en caso tal de presentar sólo uno de los padres. (Nuestra oficina le asesorará en la redacción de este documento).
- Pago al Tesoro Nacional por US$. 1,000.00 en concepto de derechos por la solicitud del Trámite Migratorio (por cada dependiente).
- Pago al Servicio Nacional de Migración por US$. 1,000.00, en concepto de depósito de repatriación (por cada dependiente).
Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 25 años de edad debe aportar:
- Certificado de centro de estudios que acredite condición de estudiante tiempo completo y forma regular.
- Declaración jurada de soltería ante notario público panameño.
Observaciones:
- Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización, es decir autenticado ante el Consulado de Panamá en el país de expedición o por la Apostilla (Convenio de la Haya).
- Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco (5) años.
Para más información sobre este tema, favor contáctenos a abogados@castroycastro.com