Publicaciones y NoticiasVisa de Corta Estancia como Trabajador Remoto

Mediante Decreto Ejecutivo No.198 de 7 de mayo de 2021, se crea la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto con la finalidad de atraer a extranjeros que puedan realizar su trabajo de manera remota desde Panamá para empresas no establecidas en el territorio nacional o a aquellos extranjeros que trabajan por cuenta propia, vivir y trabajar de forma remota desde Panamá, durante nueve (9) meses con una extensión única de nueve (9) meses adicionales

Mediante Decreto Ejecutivo No.198 de 7 de mayo de 2021, se crea la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto con la finalidad de atraer a extranjeros que puedan realizar su trabajo de manera remota desde Panamá para empresas no establecidas en el territorio nacional o a aquellos extranjeros que trabajan por cuenta propia, vivir y trabajar de forma remota desde Panamá, durante nueve (9) meses con una extensión única de nueve (9) meses adicionales.

Pueden aplicar a esta Visa, aquel extranjero que cumpla las condiciones siguientes:

  • Tenga contrato como operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional o sea un trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo.
  • Realice funciones que surtan sus efectos en el extranjero.
  • Reciba ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de US $.36,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.

Los requisitos incluyen lo siguientes:

  • Completar el formulario de solicitud, el cual contendrá el compromiso del solicitante de asumir los gastos de retorno o repatriación al país de origen o destino, en caso de ser necesario.
  • Tres (3) fotografías tamaño carné.
  • Copia de la póliza de seguro médico del solicitante, el cual deberá mantener cobertura en el territorio nacional y estar vigente por el periodo de estadía del solicitante.
  • Certificación o constancia de la existencia de la empresa extranjera en el lugar donde se encuentre registrada.
  • Carta de la empresa, en papel membrete, firmada por el representante legal, donde se indique: los datos generales del solicitante; el cargo y funciones que ejerce; su ingreso mensual que no podrá ser inferior a US $.3,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, periodicidad de los pagos y que el mismo proviene de fuente extranjera; la modalidad laboral (trabajo remoto) y el compromiso de asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino en caso de ser necesario.
  • Declaración Jurada de no aceptación de oferta de trabajo o servicio en el territorio nacional, con nacionales, residentes, turistas o empresas, para llevar a cabo negocios en la República de Panamá, firmada por el solicitante.
  • Pago de US $.250.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.

En el caso de los trabajadores independientes, deberán cumplir con todos los requisitos antes señalados, con excepción del numeral 4 y 5, y a cambio, aportar lo siguiente:

  • Certificación o constancia de la empresa propia, debidamente registrada en el extranjero, a través de la cual realizará sus negocios.
  • Declaración Jurada ante notario, que describa la relación comercial con los clientes a los que presta servicios, la cual deberá incluir los siguientes datos: nombre completo, generales del solicitante y de los clientes, cuales son los servicios que presta para el cliente, cuánto devenga por esos servicios, la procedencia de los fondos y la periodicidad de los pagos recibidos en atención a los serviciosprestados.

Los extranjeros que soliciten la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, deberán probar que sus ingresos provienen del extranjero, aportando algunos de los siguientes documentos:

  • Certificación bancaria donde acredite que los ingresos recibidos provienen del extranjero y están vinculados a la condición laboral declarada.
  •  Estado de cuenta del banco extranjero, o bien, de un banco local, con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos y que acredite que la misma está vinculada a la condición.

Observaciones:

  • La Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, una vez otorgada, dará derecho a laborar en la modalidad de trabajo remoto dentro de la República de Panamá, para lo cual su poseedor no requerirá realizar trámite adicional u obtener pemiso alguno de otra entidad estatal, ya sea para trabajar o residir en el país.
  • Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización, es decir autenticado ante el Consulado de Panamá en el país de expedición o por la Apostilla (Convenio de la Haya).
  • El costo del carné correspondiente será de US $.50.00

Para más información sobre este tema, favor contáctenos a abogados@castroycastro.com

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