ACTUALIZACIÓN A LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO TEMPORAL Y LA RESIDENCIA PERMANENTE EN CALIDAD DE INVERSIONISTA FORESTAL
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 199 de 7 de mayo de 2021, se modifica el Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, en cuanto a los Permisos Temporales por Razones de Inversión en condición de Inversionista Forestal y la Categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, en lo referente a la Subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Forestal.
PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL:
- Lo podrá solicitar el extranjero que invierta a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de US $.80,000.00 en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.
- De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar este permiso hasta dos (2) extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de US $.80,000.00.
- La vigencia de este Permiso es por el periodo de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE:
- Lo podrá solicitar el extranjero que invierta a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de US $.100,000.00 en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.
- De tratarse de persona jurídica, podrá solicitar este permiso todo extranjero, siempre que demuestre que cada uno hizo la inversión mínima establecida (US $.100,000.00).
- Se le otorgará un Permiso de Residencia Provisional por dos (2) años y luego de los dos (2) años puede solicitar la Residencia Permanente (para toda la vida), cumpliendo todos los requisitos que exige la Ley.
PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FORMA AUTOMÁTICA:
- Lo podrá solicitar el extranjero que invierta a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de US $.350,000.00 en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.
Observaciones:
- Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Forestal, en cualquiera de los términos antes indicados, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco (5) años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, ello dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
- El plazo anual para presentar cada comprobante de la inversión correrá a partir de la fecha en que se apruebe el permiso de Residencia Permanente correspondiente.
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