Fundaciones De Interés Privado

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Fundaciones De Interés Privado

La Fundación de Interés Privado es el medio apropiado para la planificación patrimonial. Es un 3 en 1, porque tiene gran parte de Sociedad Anónima, Fideicomiso y de Testamento. De la Sociedad Anónima tiene el anonimato, que brinda cierta opacidad de quién o quiénes son los beneficiarios, es en gran parte un Fideicomiso porque permite traspasar a ella, acciones, dinero, bienes muebles, inmuebles e inmateriales, en beneficio de quien las trasfiere y/o en beneficio de terceros y es Testamento porque permite disponer mediante un documento llamado Reglamento, todo lo que quiera el fundador. La Fundación puede ser constituida para que entre en vigor desde su constitución y/o a partir de la muerte de su fundador.

La Fundación de Interés Privado no tiene fin de lucro y tampoco tienen acciones, como si lo tiene la Sociedad Anónima. Ellas tienen fines u objetivos diferentes y en muchos casos se complementan. El fin más apropiado de las Fundaciones de Interés Privado es como holding o tenedoras de acciones de sociedades.

Muy pocos países tienen este novedoso y útil instrumento jurídico, que da seguridad y tranquilidad, por permitir la planificación patrimonial, diseñada, controlada y dirigida por quién o quiénes quiere el fundador. Además, con las condiciones que quiera estipular el fundador.

Tener una Fundación de Interés Privado es una sabia decisión, para quien quiere proteger sus activos y proteger la seguridad patrimonial de las personas que quiere.

Ventajas de las Fundaciones de Interés Privado:

  • Es el medio ideal para planificación patrimonial.
  • Contienen lo mejor de las Sociedades Anónimas, del Fideicomiso y del Testamento.
  • Con la Fundación mencionada no se requiere hacer juicio de sucesión, con ello ahorra tiempo, dinero, en muchas ocasiones se evitan problemas y litigios largos y complicados.
  • La Fundación citada impone severas sanciones para proteger la confidencialidad del Reglamento, de manera que no sea conocido por terceros, hasta la fecha en que ello sea necesario.
  • Con la Fundación de Interés Privado se logra lo que el hombre siempre ha querido, que se haga su voluntad en vida y después que falte.
  • Los bienes de la fundación de Interés Privado no se pueden secuestrar o embargar.
  • Las Fundaciones de Interés Privado no tienen fines de lucro y no tienen acciones.
  • Su uso más apropiado es como Holding o tenedora de acciones.
  • Se constituye en 4 días hábiles y si le urge en 1 día hábil.
  • Evita las disputas testamentarias.
  • Tiene a una persona natural o jurídica llamada Protector, encargada de velar que la administración de la Fundación cumpla con sus objetivos.

Como constituir una Fundación de Interés Privado:

  1. Llenar el formulario para la constitución de Fundación de Interés Privado.
  2. Entregarnos un reglamento (se adjunta ejemplo de ello).
  3. Copia íntegra de pasaportes, segunda identificación y de 2 comprobantes de pago de servicios públicos de su fundador y representantes.
  4. Pagar los gastos y honorarios por constitución de la Fundación

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