Derecho Migratorio

Derecho Migratorio

Castro & Castro, es una firma de abogados especializada en trámites migratorios, quien tiene amplia experiencia en leyes de migración y migración laboral. Por más de 20 años hemos ayudado a nuestros clientes en el procesamiento de todos los tipos de visa de residencia, ya sea temporal o permanente, permisos de trabajo, naturalizaciones.

Dando click podrá revisar las distintas clases de visa de residencia. Le exhortamos a ponerse en contacto con nuestro Bufete, a fin de asesorarle y brindarle una consulta gratuita para determinar el tipo de visa de residencia que mejor se adapta a sus necesidades.

  • NO RESIDENTE
  • RESIDENTE PERMANENTE
  • RESIDENTE TEMPORAL
  • NATURALIZACIÓN
  • OTROS
  • PERMISOS DE TRABAJO

NO RESIDENTE

  1. Visa de Turista.
  2. Extensión de Visa de Turistas.
  3. Extensión para Cambio de Categoría Migratoria.
  4. Visa de Marino.
  5. Visa de Transeúnte o Trabajadores Eventuales.
  6. Visa de Trabajadores Domésticos.
  7. Visa de Espectáculo.
  8. Visa de Corta Estancia.
  9. Visa de Corta Estancia por Negocio.
  10. Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares.
  1. Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos.
  2. Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico.
  3. Visa de Corta Estancia en Calidad de Comerciantes e inversionistas por Leyes Especiales.
  4. Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria Internacional.
  5. Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario.
  6. Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo.
  7. Extensión de Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito.
  8. Trabajadores Transeúntes o Trabajadores Eventuales – Artistas.
  9. Visa Múltiple.
Por razones Económicas:
  1. Inversionista de Macro-Empresa.
  2. Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo.
  3. Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles.
  4. Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo y Bienes Inmuebles).
Políticas Especiales:
  1. Rentista Retirado.
  2. Jubilado Pensionado.
  3. Inversionista Forestal.
  4. Inversionista del Área Económica Panamá Pacífico.
  5. Permiso de Trabajadores del Área Panamá Pacífico, dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios de una empresa, del desarrollador u operador.
  6. Inversionista en Zonas Procesadoras para la exportación.
  7. Inversionista de Centro de LLamadas para uso comercial (Call Center) para exportación.
  8. Extranjero del Programa Fullbright de Intercambio Educativo y Cultural.
Razones Demográficas:
  1. Reagrupación Familiar en calidad de Casado con Nacional.
  2. Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente.
  3. Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjero con Hijos Panameños.
Por Leyes Especiales:
  1. Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia.
  2. Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de inversión con la República de Panamá.
  3. En Calidad de Extranjero Profesional.
  4. En Calidad de Diplomático y Miembros de Organismos Internacionales de países que mantengan relaciones diplomáticas amistosas con la República de Panamá, quienes han dejado de prestar sus servicios en sus respectivas posiciones.
Razones Laborales:
  1. Extranjero contratado por el Gobierno Nacional o entidades Autónomas o Semiautónomas.
  2. Extranjero contratado por empresas bajo contrato con el Gobierno.
  3. Extranjero contratado como Ejecutivo en empresas de la Zona Libre de Colón.
  4. Extranjero Remunerado desde el Exterior que no posean Estatus Diplomático.
  5. Personal Extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10 % del personal ordinario.
  6. Personal Extranjero contratado como experto o Técnico dentro del 15 % del personal ordinario.
  7. Personal contratado como corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional y remunerada en el exterior.
  8. Extranjero contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech.
  9. En calidad de Profesional del Deporte.
  10. En calidad de empleado de empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá.
Razones de Inversión:
  1. Inversionista Agrario.
  2. Inversionista Forestal.
Políticas Especiales:
  1. Extranjero contratado por empresas de la industria Cinematográficas y Audiovisual.
  2. Investigador de la Fundación Ciudad del Saber.
  3. Docente de la Fundación Ciudad del Saber.
  4. Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber.
  5. Técnico de la Fundación Ciudad del Saber.
  6. Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber.
  7. Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
  8. Empleado de Subcontratista de Empresa bajo contrato con la ACP.
  9. Trabajador del Área Panamá – Pacifico a favor de extranjeros contratados por empresas del Área Panamá – Pacifico, el desarrollador, el operador o la agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinario.
  10. Trabajadores del Área Panamá – Pacífico a favor de extranjeros que laboren al servicio de empresas que tengan menos de diez trabajadores.
  11. Trabajador contratado en puesto de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de zonas francas.
  12. Trabajador contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de centro de llamadas de uso comercial para exportación “Call Center”.
  13. Permiso de personal contratado como ejecutivo de compañías internacionales cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
  14. Trabajador contratado por sede de empresas multinacionales.
Razones de Educación:
  1. Permiso Temporal por Razones de Educación.
  2. Residente Temporal en calidad de participante de programas educativos de entidades sin fines de lucro aprobada por el Ministerio de Educación.
Razones Religiosas:
  1. En calidad de religioso al servicio de la Iglesia Católica Y Ortodoxa.
  2. En calidad de misionero Laico al servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa.
  3. En calidad de estudiante para ser religioso de la Iglesia Católica y Ortodoxa.
  4. En calidad de autoridades, ministros, rabinos, pastores, líderes o religiosos de otras denominaciones o asociaciones religiosas.
Reagrupación Familiar:
  1. Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar

Requisitos de Solicitud de Carta de Naturaleza (Numeral 1-2-3 de la Constitución de la República de Panamá)

Poder mediante abogado dirigida al Presidente de la República de Panamá.
Solicitud:
  • Sustentada con hechos y pruebas respectivas.
  • Fundamento de Derecho en el cual se especifique el numeral del artículo 10 de la Constitución que sirva de base a su solicitud y el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
  • Nombre, teléfonos y dirección completa del abogado.
  • Copia autenticada del carné de Residente Permanente del solicitante.
  • Toda la documentación aportada deberá ir bajo un mismo nombre.
Declaración Jurada:
  • De los motivos o razones de la petición, la renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad de origen y manifestar el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña. (Ante Notario Público).
Certificación de Estatus Migratorio:
  • Al solicitar esta certificación la información debe ser como consta en el carné de Residente Permanente.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades panameñas.
Exámenes Médicos:
  • Certificado Médico General, que pruebe que el (la) peticionario (a) no sufre de enfermedades infectocontagiosas.
Solvencia Económica:
  • Que puede ser probada mediante la presentación de uno o cualquiera de las siguientes opciones:
    • Carta de trabajo, acompañado de la ficha de la caja de seguro social o talonario de cheque de pago, si es funcionario público.
    • Declaración de renta con su respectivo recibo de pago.
    • Carta bancaria.
  • Acreditar que cumple con sus obligaciones fiscales mediante la presentación de Paz y Salvo Nacional.
  • Entrevista personal del (de la) peticionario (a).
La Nacionalidad del solicitante deberá ser acreditada con uno de los siguientes documentos:
  • Copia autenticada del pasaporte por el Cónsul o Embajada del país correspondiente y Relaciones Exteriores. (con el sello de Registro de Extranjería).
  • En los casos que los extranjeros no tengan representación de su país en Panamá, lo hará una nación amiga.
  • Dos Fotos tamaño Carne (las damas deben usar blusas con manga corta sin escote y los caballeros, saco y corbata.)
  • Toda la documentación aportada deberá ir bajo un mismo nombre.
  • NOTA:
    • En caso de que la carta de naturaleza sea solicitada con fundamento en los numerales dos o tres del artículo 10 de la Constitución, deberán adjuntarse además de los requisitos antes mencionados, los siguientes documentos:
      • Para el Numeral 2: Certificado de Matrimonio; Certificado de Nacimiento del cónyuge o hijos panameños.
      • Para el Numeral 3: Fotocopia de la ley de reciprocidad debidamente autenticada ante el consulado panameño del país interesado. Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad expedida por el consulado del país de origen del interesado, acreditado en la República de Panamá

OTROS

  1. Requisitos para exoneraciones de vehículos dentro del Departamento de Proyectos Especial
  2. Requisitos para solicitar un Retorno Voluntario
  3. Hoja de Control Dominicana – Cuba – Venezuela – China – India
  1. Requisitos y Solicitud para Reagrupación Familiar (venezolanos)
  2. Autorizaciones de viaje para menores de edad
  3. Visas de Entrada y Salida Múltiple

PERMISOS DE TRABAJO

  1. Proceso de Afiliación. DECRETO EJECUTIVO No.76 (26 de diciembre de 2017)
  2. Permiso de Trabajo – Trabajador de Confianza en Empresas que Surten sus Efectos en el Exterior. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999 – Artículo 11)
  3. Permiso de Trabajo – Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999)
  4. Permiso de Trabajo – Extranjeros Profesionales
  5. Permiso de Trabajo – Personal Diplomático
  6. Permiso de Trabajo – Residente Permanente
  7. Permiso de trabajo temporales
  8. Permiso de Trabajo – Países amigos
  9. Permiso de Trabajo – Por razones humanitarias (Crisol de Razas)
  10. Permiso de Trabajo – Refugiados – Ley No. 74. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999 – Artículo 12)
  1. Permiso de Trabajo – Reagrupación Familiar
  2. Permiso de Trabajo – Cónyuge de Nacionalidad Panameña
  3. Permiso de Trabajo – Empresas afiliadas a la Ciudad del Saber
  4. Permiso de Trabajo – Con Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Virtud de Patria Potestad
  5. Permiso de Trabajo – Indefinido
  6. Permiso de Trabajo – Dentro del Diez por Ciento del Personal Ordinario. DECRETO No.20 (28 de mayo de 2019 – Cap. 3 – Art. 6)
  7. Permiso de Trabajo – Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado
  8. Permiso de Trabajo – Tratado Panamá – Italia. DECRETO EJECUTIVO No.67 (17 de abril de 2013)
  9. Permiso de Trabajo – Acuerdo Marrakech (Ley No. 23 de 15 de julio de 1997)

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