Sociedades Anónimas (S. A.)

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Sociedades Anónimas (S. A.)

La Sociedad Anónima (S.A.) es un medio eficaz para protección de activos. Una Persona Natural y/o una Persona Jurídica panameña, solo paga impuestos sobre sus ganancias producidas o generadas en Panamá. Las ganancias que se obtengan en el extranjero no pagan impuestos en Panamá.

Una Sociedad Anónima es el instrumento apropiado o idóneo para hacer negocios. Una sociedad Anónima se constituye en aproximadamente cuatro (4) días hábiles y pagando alteración de turno se puede constituir en un (1) día hábil.

La Sociedad citada es el medio correcto para proteger activos y hacer negocios, ya que el riesgo comercial solo lo asume la sociedad. Los accionistas y /o representantes de la Sociedad mencionada no tienen responsabilidad frente terceros, salvo en casos de fraude.

Requisitos para constituir una Sociedad Anónima

  1. Llenar el formulario adjunto (Descargar PDF aquí).
  2. Copia íntegra de pasaportes, segunda identificación y de dos (2) comprobantes de pago de servicios públicos de sus representantes y accionistas.
  3. Tres (3) alternativas de nombre en cualquier idioma del alfabeto latino, pudiendo combinarlo con letras y/o números.
  4. Nombre y domicilio de los suscriptores, directores, accionistas y/o representantes de la Sociedad Anónima.
  5. Objetivos principales de la Sociedad.
  6. Capital social, monto, distribución accionaria y clases de acciones.
  7. Dos (2) referencias bancarias y dos (2) referencias comerciales
  8. Pagar los honorarios y gastos por la Constitución de la Sociedad Anónima.

Algunas de sus ventajas son:

  • Es un medio eficaz para proteger activos.
  • No se necesita que su capital social sea pagado al momento de constituir la Sociedad.
  • No paga impuesto sobre sus ganancias obtenidas fuera del territorio fiscal de Panamá.
  • Las reuniones pueden efectuarse en cualquier lugar del mundo o mediante vía telefónica y/o cualquier otro medio electrónico que permita que los socios estén en comunicación directa.
  • La sociedad anónima puede tener uno (1) o más accionistas.
  • La sociedad puede dedicarse a cualquier actividad lícita, aunque no esté indicada en el Pacto Social de la Sociedad.
  • No es necesario que el Pacto Social de la Sociedad indique quién o quiénes son los accionistas de la Sociedad y tampoco es necesario indicar la proporción accionaria.
  • Da bastante anonimato de quién o quiénes son los propietarios de la Sociedad.
  • El riesgo comercial lo asume la S.A., los accionistas y/o representantes de la S.A. no tienen que responder por ella, salvo en caso de fraude.
  • Sus representantes y/o accionistas pueden ser de cualquier nacionalidad.

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